martes, 21 de julio de 2009

Publicacion de Resultados de Adminision

Publico en General Los resultados del Examen de Admision seran dados el dia 18 de Agosto por este portal

Ate
La Direccion de la Escuela
Escuela Secundaria Tecnica Industrial No.1

miércoles, 15 de julio de 2009

Fotosn de Fin de Curso

http://picasaweb.google.com/esti1ver
aqui estan todas las fotos del fin de curso de la esti 1 de veracruz

Aqui

Reglamento Esti No.1


REGLAMENTO INTERIOR DE ALUMNOS DE LA ESTI No. 1



Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 38, fracciones I, inciso a) y c), y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; los relativos previstos en la Ley General de Educación, artículo 1º, 5°, fracción I, y 34 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y los demás aplicables al Reglamento de la Secretaría de Educación en la entidad.



TíTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES



Artículo 1. El presente reglamento Interior tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Escuela Secundaria Técnica Industrial No. 1


Artículo 2. La Escuela Secundaria Técnica Industrial No. 1 es una Institución educativa, dependiente de la Secretaría de Educación de Veracruz, su misión es formar adolescentes competentes para la vida. En un ambiente de libre creatividad y Respeto. Descartando toda forma de temor y Represión; favoreciendo en todo momento el desenvolvimiento de los valores del ser; habilidades, competencias y Hábitos, así como todas aquellas capacidades humanas que liberan y enaltecen la condición humana.


Artículo 3. El presente reglamento es de observancia general y obligatoria para: alumnos, personal escolar y padres de familia, integrantes de la Escuela Secundaria Técnica Industrial No. 1, ubicada legalmente en circunvalación esq. Urbina s/n de la colonia Unidad Veracruzana., de la Cd. y Puerto de Veracruz, Ver. Por lo que es obligación del personal escolar dar a conocer el presente reglamento a los alumnos y padres de familia en el momento de la inscripción, donde los segundos firmarán de enterados respecto del contenido del mismo.


Artículo 4. Las enseñanzas impartidas en la Escuela Secundaria Técnica Industrial No. 1 se ajustan a la legislación vigente en los programas federales y estatales, y a las autoridades emanadas de la autoridad educativa competente, por lo que lo no estipulado en este reglamento se regirá por el Consejo Consultivo Escolar o por lo fundamentado en leyes superiores.



TULO SEGUNDO
CAPÍTULO I
DE LA INSCRIPCIÓN



Artículo 5. Las actividades referentes a la inscripción de alumnos (sin discapacidad) capacidades diferentes, deben sujetarse al calendario escolar que establece la Secretaria de Educación Pública.


Artículo 6. Los alumnos deberán presentar cuatro fotografías recientes tamaño infantil, de frente con el rostro descubierto en blanco y negro o color, así como original y copia de la siguiente documentación:


 



  1. Copia certificada del Acta de Nacimiento.
  2. Constancia de la Clave Única de Registro de Población (CURP).
  3. Certificado de terminación de estudios o Certificación de estudios de educación primaria.
  4. Certificación de estudios de educación primaria expedida a través de medios electrónicos, en su caso
  5. Resolución de Revalidación de estudios de educación primaria, en su caso.
  6. Cartilla Nacional de Vacunación, en caso de contar con ella.
  7. Solicitud oficial con los datos requeridos.
  8. O cualquier otro requisito que el plantel requiera.

 


En caso de no contar con estos documentos el Director deberá inscribir al aspirante siempre y cuando el padre de familia o tutor firme una Carta Compromiso Temporal. Lo no estipulado aquí se sujetará a las Normas de Educación Secundaria 2008 - 2009, de inscripción, Reinscripción, Acreditación, Regularización y Certificación para Escuelas Secundaria Oficiales y Particulares incorporadas al Sistema Educativo Nacional.


Artículo 7. Una vez inscrito el alumno, el personal escolar abrirá un expediente con su documentación correspondiente.


Artículo 8. A cada alumno se le entregará una credencial que lo acreditará como estudiante, misma que deberá presentar cada vez que sea requerido para ello por las autoridades escolares.


Artículo 9. La credencial que otorga la escuela tiene validez oficial.


 


 


CAPITULO II


DE LAS ASISTENCIAS


Artículo 10. El alumno deberá sujetarse al calendario escolar y a las actividades que establece la Secretaría de Educación Pública.


Artículo 11. El alumno deberá asistir con regularidad y puntualidad a sus clases y a sus actividades Paraescolares que señalen los planes de estudio como obligatorias.


Artículo 12. El alumno deberá participar en las actividades académicas, tecnológicas, deportivas y culturales que sean promovidas por la escuela, salvo causa justificada (por creencias religiosas o demás estipuladas en el artículo 14 de este reglamento)


Artículo 13. El plantel abrirá sus puertas a partir de las 6:45 t/m y 14:00 t/v y cerrará 7:10 t /m, y 14:10 t/v;  los alumnos que lleguen después de la hora indicada, se integrarán al siguiente modulo; la salida será 13:45-14:00 para el t/m. y 20:45- 21:00 t/v.


En caso de modificar el horario, la Institución notificará al alumno y al padre de familia.
Artículo 14. La justificación de las inasistencias de los alumnos es función del personal escolar correspondiente. Las inasistencias a clases se justifican en los siguientes casos:



  1. Por enfermedad
  2. Por intervenciones quirúrgicas
  3. Por deceso de algún familiar en primer grado de parentesco
  4. Por eventos en los que se ostente la representación oficial de la escuela
  5. Por solicitud expresa del padre o tutor

Artículo 15. La asistencia regular a la escuela contribuye al buen logro académico, por ello es necesario llegar puntual al mismo. El alumno tendrá derecho a accesar al plantel en caso de presentarse con retraso, previa justificación del mismo, e incorporarse a sus actividades escolares al inicio de la sesión más próxima de su llegada, en donde permanecerá en el área que le señale el personal directivo de la institución, con el debido comportamiento para no entorpecer las actividades académicas.


Artículo 16. Las inasistencias y retardos injustificados serán registrados por el personal escolar y los efectos se sujetarán a las políticas establecidas por la Dirección escolar.


Artículo 17. El alumno podrá salir del plantel antes de la hora de salida estipulada, sólo con la presencia del padre o tutor y portando éste, su credencial de elector; por lo que el personal escolar expedirá la autorización de salida. Igual procedimiento se realizará en el caso de enfermedad o accidente del alumno dentro del plantel, previo aviso al padre o tutor.


Artículo 18. Será motivo de reporte cuando el alumno permanezca fuera del salón una vez iniciada cada sesión de clases (el reporte será por escrito y se citará a su padre y/ o (tutor)). Si el alumno reincide, se aplicará la sanción correspondiente de acuerdo al artículo 41.


Artículo 19. En caso de que el alumno requiera salir del aula tendrá que solicitar permiso al Profesor de la asignatura correspondiente para su autorización.



TULO TERCERO
CAPITULOI                     
DE LOS ALUMNOS



Artículo 20. Los educandos son los integrantes más importantes de la comunidad escolar, protagonistas principales del proceso educativo; por lo que la comunidad escolar debe tomar en cuenta sus aptitudes e intereses, así como las exigencias del entorno social.


Artículo 21. Se consideran alumnos de la escuela a quienes, habiendo cumplido con todos los requisitos para ingresar al plantel, hayan quedado registrados en la matrícula de la Institución e incorporados al sistema educativo de la Secretaría de Educación.


Artículo 22. Son alumnos irregulares los que adeudan de 1 ó 2 asignaturas.



CAPITULO II


DE LOS DERECHOS DE LOS ALUMNOS


Artículo 22. Recibir del personal escolar un trato decoroso, orientación y apoyo necesario para resolver sus problemas de estudio, en caso contrario, comunicar a las autoridades educativas.


Artículo 23. Tener igualdad de oportunidades para realizar su proceso educativo de acuerdo a los planes y programas de estudio.


Artículo 24. Recibir orientación escolar y vocacional por parte de sus maestros.


Artículo 25. Ser informados clara y oportunamente de las disposiciones que rijan sus actividades escolares.


Artículo 26. Ser informados periódicamente por los docentes de su evaluación continua y aprovechamiento escolar.


Artículo 27. Solicitar revisión de sus pruebas escritas cuando estén inconformes con la calificación obtenida.


Artículo 28. Recibir reconocimiento y/o estímulo por parte de la Institución si su situación escolar lo amerita.


Artículo 29. Recibir la Carta de Buena Conducta con las calificaciones que durante su estancia se haya hecho acreedor, pudiendo ser: buena, regular o mala.


Articulo 30. Ser valorado con objetividad en su rendimiento escolar de acuerdo con los criterios establecidos de evaluación.


Artículo 31. Recibir del plantel los documentos que acrediten su situación escolar en forma gratuita, o previo pago de derechos correspondientes, los duplicados y las certificaciones de estudios que soliciten en forma subsiguiente.


Artículo 32. La manifestación libre de sus ideas y opiniones, siempre que se realicen con el debido respeto, que no ofendan a nadie y no alteren el orden.


Artículo 33. Realizar viajes estipulados en los planes y programas de estudio, siempre y cuando sean organizados por alguna autoridad escolar, que no se efectúen en épocas de exámenes y que tengan la autorización del padre o tutor.


Artículo 34, Participar, de acuerdo con sus aptitudes y aficiones, en el desarrollo y organización de los festejos de la semana del estudiante técnico y en los demás eventos escolares.


Articulo 35. Formular peticiones respetuosas ante profesores y autoridades en forma verbal o escrita, individual o colectiva, relacionadas con su situación escolar (de 1 a 3 días)


Artículo 36. Participar en la integración y conformación de los Órganos de Gobierno Escolar (Representante del Consejo Consultivo Escolar, Jefe de grupo o Subjefe)



CAPITULO III


DE LOS JEFES Y SUBJEFES


Artículo 37. Los alumnos, en cada grupo, deberán nombrar sus representantes: un jefe y un subjefe, siempre que sean alumnos regulares (promedio mínimo de 8), responsables y de buena conducta.


Las funciones del jefe de grupo son:



  1. Representar al grupo ante los directivos del plantel.
  2. Auxiliar en el control de las disciplina en el aula ante la ausencia del maestro y prefecto del área.
  3. Canalizar por los conductos adecuados las inquietudes de sus compañeros.
  4. Informar a prefectura y/o Coordinación correspondiente, las anomalías observadas en su grupo, como: alumnos indisciplinados, inasistencias reiteradas en los alumnos, conflictos dentro del salón de clases, salones sucios, deterioro del mobiliario y del inmueble, etc.

Las funciones del subjefe de grupo son:



  1. Auxiliar al jefe de grupo en todas sus actividades y en su ausencia asumir la responsabilidad del mismo.

 


CAPITULO IV


DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS


Artículo 38. El alumno deberá observar buena conducta y dar trato decoroso a todos los integrantes de la comunidad escolar.


Artículo 39. Obtener en cada una de las etapas de su actividad dentro del proceso educativo, el mayor aprovechamiento posible.


Artículo 40. Participar activamente en el trabajo escolar, cumplir con su horario asignado por la Dirección de la escuela y seguir puntualmente con las indicaciones del personal de la Institución. La escuela no se hace responsable de la seguridad de aquel alumno que abandone el plantel sin autorización de la Dirección,


SANCIÓN: DE 1 A 3 DÍAS (PODRÍA IR DE 5-7 O LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA PARA REINCIDENTES).


Artículo 41. Los alumnos que permanezcan durante el homenaje a la bandera, deberán mostrar absoluto respeto a los símbolos patrios, manteniéndose en posición de firmes y así mismo entonarán debidamente el Himno Nacional; sin embargo, si por alguna creencia religiosa no puedan rendir honores a los símbolos patrios, deberán permanecer en forma respetuosa y en posición de firmes en el acto cívico correspondiente.


La sanción para los alumnos que no cumplan con este artículo se realizará conforme a los siguientes pasos:



  1. CITATORIO A PADRES DE FAMILIA O TUTORES DEL ALUMNO SANCIONADO CON EL PERSONAL TÉCNICO PARA RECUPERACIÓN DE VALORES DE LA FAMILIA Y LA ESCUELA.
  2. APLICACIÓN  COMO UN RASGO DE EVALUACIÓN EN LAS ASIGNATURAS DE FORMACIÓN CÍVICA Y ÉTICA Y CULTURA DE LA LEGALIDAD SEGÚN CORRESPONDA.
  3. APLICACIÓN DEL REGLAMENTO AL PADRE DE FAMILIA QUE NO CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN COMO TAL.

Artículo 42. Si lo estipulado en el artículo anterior, se considera como rasgo a evaluar dentro de alguna asignatura contemplada en los Planes y Programas de estudio, deberá darse la igualdad de oportunidad en la búsqueda de la equidad a los que por su credo o religión no les permita realizar una actividad cívica (desfiles, honores a la bandera, entre otros)


Artículo 43. El alumno no deberá perturbar el desarrollo de las clases; es decir, no realizar actividades ajenas a las determinadas por el profesor.


Artículo 44. Usar adecuadamente y conservar las instalaciones, el mobiliario y cualquier tipo de material que la Institución ponga a su disposición; así como abstenerse de rayar de cualquier forma algunos de los elementos citados.


SANCIONES: REPARACIÓN DEL DAÑO Y 3 DÍAS PARA EL ALUMNO QUE SE LE COMPRUEBE EL HECHO. AL ALUMNO GRAFITERO SE LE APLICARÁ UNA SANCIÓN DE 5 DÍAS DE SUSPENSIÓN Y 8 DÍAS, EN CASO DE REINCIDIR. LA DIRECCIÓN DE LA ESCUELA PUEDE ESTABLECER CONTRA ÉL UNA DENUNCIA PENAL CUANDO SE COMPRUEBE COMO ACTO DE DELINCUENCIA Y SEA NECESARIO.


Artículo 45. Mantener limpio el salón de clases, áreas verdes, y demás instalaciones que estén a su disposición, clasificando y depositando la basura en su lugar correspondiente.


Artículo 46. Atendiendo a las necesidades de comunicación de los padres o tutores con sus hijos, les será permitido portar un teléfono celular (análogo), utilizándolo responsablemente; por lo que no podrá hacer uso del celular durante los honores a la bandera, dentro del salón de clases, laboratorios, talleres, biblioteca y aulas de medios. El personal escolar podrá recoger el teléfono celular cuando se haga uso indebido de éste. Se entregará al personal directivo para que el teléfono celular sea entregado al padre de familia o tutor, mediante un recibo realizado en la copia de la credencial del IFE (del padre o tutor). LA DIRECCIÓN DE LA ESCUELA NO SE HACE RESPONSABLE POR ROBO O EXTRAVÍO DE CUALQUIER TIPO DE APARATO ELÉCTRÓNICO.


Articulo 47. No podrá hacer publicidad de algún evento, ni se podrán realizar festejos dentro del aula sin previa autorización de la Dirección.


Artículo 48. Hacer llegar a los padres de familia toda la información que la Institución les encomiende.


Artículo 49. Se sancionará al alumno que se exprese de manera ofensiva en contra del personal escolar, que diga malas palabras, actitudes o señas obscenas, que altere el orden o denigre la imagen de la escuela.


SANCIÓN:



  1. CITATORIO A PADRES DE FAMILIA O TUTORES DEL ALUMNO SANCIONADO CON EL PERSONAL TÉCNICO PARA RECUPERAR VALORES.
  2. A LOS ALUMNOS REINCIDENTES SE LE APLICARÁ DE 1 A 3 DÍAS DE SUSPENSIÓN.

Articulo 50. Se prohíbe consumir alimentos y bebidas dentro de la dirección, salón de clases, biblioteca y laboratorios, talleres y aula de medios; salvo la autorización del personal escolar.


Artículo 51. Se considera falta muy grave cuando el alumno consuma o introduzca a la escuela bebidas alcohólicas o sustancias tóxicas, tales como cigarros, puros o cualquier otra dañina para la salud.


LAS SANCIONES SE APLICARÁN DE LA SIGUIENTE FORMA:



  1. CITATORIO A PADRES DE FAMILIA O TUTORES DEL ALUMNO SANCIONADO CON EL PERSONAL TÉCNICO PARA RECUPERAR VALORES.
  2. ALUMNOS REINCIDENTES SE APLICARÁ SUSPENSIÓN DE 3 A 5 DÍAS.
  3. LA ESCUELA SE RESERVA EL DERECHO DE HACER LA DENUNCIA CORRESPONDIENTE A LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS Y JUDICIALES CORRESPONDIENTES, EN CASO DE SER NECESARIO Y SIEMPRE PARA SALVAGUARDAR LA INTEGRIDAD DE TODOS LOS ALUMNOS DEL PLANTEL.

Artículo 52. La escuela dará parte al padre de familia y a la autoridad competente de acuerdo a la gravedad del delito cuando un alumno realice algún acto o sea sorprendido in fraganti grafiteando cualquier área de la escuela, portando algún arma o sustancia prohibida por la ley.               Las sanciones están especificadas en el artículo 52.


Artículo 53. No se permitirá que los alumnos vendan cualquier clase de artículo, ni dentro, ni fuera del salón, excepto cuando se trate de algún evento organizado por la escuela y los fondos sean para el beneficio de la misma.


Artículo 54. No se permitirá que las relaciones de noviazgo se manifiesten expresamente dentro de la escuela. Al sorprender infraganti a los alumnos se les informará a los padres o tutores e interactuarán con los papás en un taller de valores.


SANCIÓN: ALUMNOS QUE REINCIDAN, SERÁN SUSPENDIDOS DE 3 A 7 DÍAS, SEGÚN SU EXPEDIENTE.


Artículo 55. El alumno (a) que agreda físicamente y cause lesión alguna a algún compañero, profesores o cualquier otro miembro de la comunidad escolar, se dará parte a la autoridad correspondiente.


SANCIÓN: DE 5 A 8 DÍAS, DE ACUERDO CON SU EXPEDIENTE.


Artículo 56. Cuidar sus pertenencias personales, por lo tanto, el alumno que traiga a la escuela cualquier objeto de valor, por ejemplo: calculadoras, relojes, bolígrafos, celulares, ipod, juegos electrónicos, laptop, etc. es totalmente responsable de la pérdida del mismo, por lo que la escuela no se hace responsable del pago de cualquier objeto, en caso de robo o extravío, sin embargo, al alumno que se le sorprenda robando será canalizado a la autoridad correspondiente, Portar este tipo de artículos no está autorizado por la Dirección de la escuela. Las sanciones podrán ser:



  1. CITATORIO A PADRES DE FAMILIA O TUTORES DEL ALUMNO SANCIONADO CON EL PERSONAL TÉCNICO PARA RECUPERAR VALORES
  2. DE 1 A 5 DÍAS POR INSISTIR.

Artículo 57. No traer a la escuela revistas, videos, o materiales ajenos a las actividades educativas, mucho menos si se tratase de cualquier material pornográfico o que perturbe la mente de los alumnos.



  1. CITATORIO A PADRES DE FAMILIA O TUTORES DEL ALUMNO SANCIONADO CON EL PERSONAL TÉCNICO PARA RECUPERAR VALORES
  2. DE 1 A 3 DÍAS AL REINCIDENTE.

Artículo 58. Notificar con exactitud cualquier cambio de domicilio y/o teléfonos o indicar lugar en que pueden ser localizados sus padres.


 


TÍTULO CUARTO


CAPITULO I


DE LA PRESENTACIÓN PERSONAL


 


Artículo 59. La presentación personal del estudiante es parte fundamental de su preparación integral; por este motivo, todo alumno está obligado a portar el uniforme en forma correcta y con decoro, dentro y fuera de la Institución; es decir, debidamente limpio, planchado, zapatos boleados o tenis limpios, camisa por dentro de la falda o pantalón, y falda a la altura de la rodilla, en su caso.


Artículo 60. El uniforme escolar para las alumnas constará de: blusa blanca bordada al frente con grado y grupo y la blusa por dentro de la falda; la altura de la falda blanca tableada que debe ser a la rodilla, cinturón azul marino con escudo de la escuela en la hebilla, tobilleras blancas, zapato choclo negro de agujeta o hebillas.


Artículo 61. El uniforme escolar par los alumnos constará de: camisa blanca por dentro del pantalón blanco con bordado de grado y grupo al frente, cinturón azul marino con escudo de la escuela en la hebilla, calcetín azul marino, zapato negro choclo de agujetas o hebilla.


Artículo 62. El uniforme de educación física constará de: short azul marino con logotipo de la EST, playera blanca tipo polo con escudo de la escuela bordado al frente, tenis blanco, calcetas blancas; Pants con chamarra y pantalón azul con blanco que se podrá usar en eventos deportivos, ceremonias cívicas y en época de frío.


Artículo 63. Por razones de seguridad, para llevar a cabo las prácticas de laboratorio será indispensable el uso de bata de manga larga.


Artículo 64. Se prohíbe a los varones el uso de aretes, pearcings y teñirse el cabello, Los varones deberán traer frente y orejas despejadas, cabello corto tipo escolar, aseados, así como uñas limpias y recortadas. Así mismo, las mujeres pueden portar aretes no exagerados y se les prohíben los peinados estrafalarios y teñirse el cabello, el uso de pearcings y sin maquillaje en el rostro.


Artículo 65. Para ambos sexos queda prohibido el uso de tatuajes en partes visibles del cuerpo.


Artículo 66. Para ambos sexos se prohíbe el uso de gorras, paliacates y lentes oscuros dentro del plantel.


SANCIONES: EL ALUMNO QUE NO PORTE EL UNIFORME CONFORME LO ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 60 A 67, SE HARÁ ACREEDOR A:


UN REPORTE DE 1 A 3 LLAMADAS DE ATENCIÓN.


UN CITATORIO SI DESPUÉS DEL REPORTE VUELVE A REINCIDIR.


DE UNO A 3 DÍAS A LOS ALUMNOS REACIOS A ACATAR LO DISPUESTO.


 


Artículo 67. Los alumnos que porten el uniforme fuera del Plantel son responsables de observar un buen comportamiento para honrar su escuela, pues el uniforme los identifica como miembros de la Institución; por lo que, en caso de incurrir en alguna falta grave, la escuela tiene derecho a sancionarlos.


Artículo 68. La no observancia a lo dispuesto en el presente capítulo, repercutirá en la boleta de calificaciones del alumno en el rubro correspondiente. (Formación cívica y Ética, Asignatura Estatal y Educación Física)



CAPITULOII
DE LA DISCIPLINA ESCOLAR



Artículo 69. La disciplina escolar deberá ser el resultado de la cooperación de todos los que conforman la comunidad escolar: Directivos, Maestros, Prefectos, Personal de Servicios y Padres de Familia.


Artículo 70. La violación de los preceptos de este reglamento será motivo de una sanción que corresponderá a la gravedad de la falta, por lo que el tratamiento de la indisciplina en los alumnos será acordada por el Consejo Consultivo Escolar, o en su defecto por el cuerpo directivo en cada caso, mismo en el que tendrán que establecer las sanciones de acuerdo a la falta y deberá ser del conocimiento del alumnado y de los padres de familia. Las sanciones acordadas serán adheridas al presente reglamento para conocimiento de los alumnos.


Artículo 71. Para efecto de este reglamento llamaremos medidas disciplinarías a la sanción que se aplique a los alumnos que cometan algún hecho individual o colectivo dentro del plantel que afecte a la salud física y/o moral de los alumnos, padres de familia, personal de la Institución, la integridad del plantel o personas ajenas a la misma.


Artículo 72. Las faltas se valorarán en leves, graves, muy graves y delictivas, se sancionarán con días hábiles y todas sus consecuencias, de acuerdo a los siguientes criterios:



  1. Se consideran faltas leves a todas aquéllas que no lesionen la integridad de las personas, ni de los materiales de la Institución.
  2. Se consideran faltas graves a aquéllas que, directa o indirectamente, afecten el orden, mobiliario y/o material, así como el adecuado desarrollo de la docencia o de los servicios académicos o administrativos de la Institución.
  3. Se consideran faltas muy graves a aquéllas que dañen la integridad física y psicológica de los alumnos, profesores y demás miembros de la comunidad escolar; así como la imagen de la Institución.
  4. Se consideran delitos a los actos debidamente tipificado como tales en el Código Penal del estado.

SANCIONES:



  • FALTAS LEVES: REPORTES O CITATORIOS
  • FALTAS GRAVES: CITATORIOS, SUSPENSIÓN DE 1 A 3 DÍAS Y TALLER DE RECUPERACIÓN DE VALORES (PADRES Y ALUMNOS)
  • FALTAS MUY GRAVES: SUSPENSIÓN DE 3 A 7 DÍAS. TALLER DE RECUPERACIÓN DE VALORES (PADRES E HIJOS).  NO ENTREGA DE CARTA DE BUENA CONDUCTA.
  • FALTAS DELICTIVAS: DENUNCIAS A LAS AUTORIDADES INDICADAS.


TITULO QUINTO


CAPITULO 1


DE LOS LABORATORIOS BIBLIOTECAS Y TALLERES


 


Artículo 73. Las actividades realizadas en los laboratorios y talleres serán fundamentalmente de experimentación e investigación a fin de proporcionar a los alumnos una comprensión práctica de los métodos científicos y la comprobación de una verdad teórica.


Artículo 74. Los laboratorios se destinarán especialmente a la experimentación e
investigación científica y los talleres despertarán en el alumno las aptitudes e incrementarán el adiestramiento aumentando la destreza, quedando prohibido destinatarios de otros usos, dentro de las horas de aprendizaje.


Artículo 75. Los profesores ocuparán los laboratorios y talleres solamente en las horas que les corresponda a fin de no entorpecer las actividades de los demás catedráticos de la misma asignatura.


Artículo 76. La biblioteca escolar es el recinto en el cual trabajan los estudiantes y están obligados a preservar el acervo bibliográfico documental y de los demás bienes destinados al servicio de la misma. Los libros son para consulta dentro de la misma y existen préstamos fuera de ella, cumpliendo con los requisitos establecidos por la biblioteca.


Articulo 77. Es requisito indispensable para entrar al laboratorio el uso de bata de manga larga como lo estipula el art. 58 de este reglamento, y a los talleres con la bata de trabajo correspondiente.
Artículo 78. Los materiales que aporten los alumnos para ser utilizados en los talleres como parte de sus trabajos a evaluarse, serán devueltos a los mismos, salvo en el caso de que sean requeridos por la escuela para la presentación de una exposición o concurso. En tal caso, a escuela solicitará la anuencia del alumno.



TITULO VI
CAPITULO 1
DE LOS PADRES DE FAMILIA


En la familia es donde se comienza a desarrollar armónicamente la personalidad del ser humano. Nuestra primera educación la recibimos en el hogar, de nuestros padres. En la familia es donde los jóvenes obtienen valores con los cuales se desarrollan en el entorno social en el que se desenvuelven con una activa participación de sus progenitores, propiciando el encuentro, el dialogo y el respeto entre unos y otros.


Artículo 79. Se considera padre de familia al padre o tutor que asista y se acredite como tal, al momento de la inscripción del alumno.


Artículo 80. Es importante la colaboración de los padres de familia en el proceso educativo, por lo tanto, deberán cooperar en las actividades que a escuela realice y así mismo, se sujetarán a lo estipulado en el presente reglamento.


Artículo 81. Los padres de los alumnos tienen derecho a constituir o ser parte de la Asociación de Padres de Familia.


Artículo 82. Los padres de familia deberán ser atendidos por el personal que labora en la Institución, siempre que lo soliciten. Así mismo, deberán tratar con dignidad y respeto a la comunidad escolar.


Artículo 83. Es obligatoria la asistencia de los padres de familia a las juntas programadas y extraordinarias de la Institución, en caso contrario, podrá ser apercibido por la autoridad escolar por la falta de cumplimiento de este artículo. Y en caso de no asistir se dará por asentado que el padre de familia acepta las decisiones que se acuerden en dichas reuniones.


Artículo 84. El padre o tutor podrá solicitar a la dirección de la escuela un pase o permiso dirigido ante la empresa o institución donde preste sus servicios con la finalidad de justificar la inasistencia laboral.


Artículo 85. La escuela entregará a los padres de familia o tutores, legalmente reconocidos, las calificaciones de los alumnos en cada uno de los cinco bimestre; mismas que deberán ser firmadas por los padres (de enterado) estén o no de acuerdo con las calificaciones de sus hijos. Artículo 86. En caso de no estar de acuerdo con las calificaciones de sus hijos, podrán solicitar a la escuela la revisión de la evaluación correspondiente con un oficio de inconformidad. (En un lapso de 3 días hábiles después de haber sido informado de su calificación.)


Artículo 87. Deberán notificar a la escuela el cambio de domicilio o teléfono con el fin de que en cualquier momento, puedan ser localizados por la escuela.


Artículo 88. Deberán informar a la escuela sobre casos especiales, tales como: motivos religiosos por lo que el alumno esté impedido de rendir honores a la bandera, la justificación de inasistencias del alumno, y demás estipulados en este reglamento.


Artículo 89. El padre o tutor estará obligado de informar a la autoridad escolar de algún padecimiento físico o mental que padezca el alumno, y el estado clínico que guarda, así como informar a la autoridad escolar cuales son las recomendaciones médicas para salvaguardar la salud del alumno.


Artículo 90. Autorizarán por escrito salidas de la escuela o viajes organizados por la comunidad escolar.


Artículo 91. Vigilarán el horario de clases de sus hijos y supervisaran que éstos porten el uniforme correctamente.


Artículo 92. Atenderán en sus hogares las necesidades de estudio, fomentando la formulación de hábitos y organización de su tiempo.


Artículo 93. Realizarán el pago de cuotas establecidas por la Asociación de Padres de Familia


Artículo 94. Deberán revisar mochilas y útiles escolares de sus hijos, con el objeto de evitar que se introduzcan materiales, artículos y sustancias que pongan en riesgo la salud física y mental de sus hijos y la comunidad escolar.


 


 


TITULO SEXTO
CAPÍTULO I
DE LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN


 


Los alumnos se sujetarán al Acuerdo 200 y a las Normas de Inscripción, Reinscripción, Acreditación, Regularización y Certificación para. Escuelas Secundarias Oficiales y Particulares incorporadas al Sistema Educativo Nacional:


I. La Escala Oficial de calificaciones es numérica del 5 al 10.


II. Las calificaciones parciales se asignan con números enteros en cinco momentos del año lectivo; al final de los meses de Octubre, Diciembre, Febrero, Abril y en la última quincena del año escolar.


III. La calificación final de cada asignatura se obtiene de sumar las calificaciones parciales y dividir el resultado entre 5. Se debe registrar con número entero y una cifra decimal. LA CALIFICACIÓN MÍNIMA APROBATORIA ES DE 6.0


IV. El Promedio General Anual, se obtiene al sumar las calificaciones finales de todas las asignaturas y dividir el resultado entre la cantidad de éstas, utilizando un número entero y una cifra decimal.


V. El alumno regular puede reinscribirse en el siguiente grado escolar.


VI. El alumno Irregular con un máximo de dos asignaturas reprobadas, puede inscribirse al siguiente grado escolar y presentar sus exámenes, en los periodos de Regularización de Agosto y Septiembre.


VII El alumno Irregular que tenga más de dos asignaturas reprobadas y menos de cinco, tendrá derecho a regularizarse en el periodo de Agosto o de Septiembre.


VIII. En el caso de que el alumno tenga más de dos asignaturas reprobadas después del periodo de Regularización de septiembre puede optar:



  1. Repetir el grado inmediato anterior, en tal caso debe cursar la totalidad de las asignaturas del mismo.
  2. Cursar baja temporal y aprobarlas en los períodos oficiales de regularización.

IX. La entrega de solicitudes, la regularización de exámenes y la expedición de constancias de exámenes de regularización, se debe sujetar al calendario establecido por la Dirección de la Escuela.


X. Asistir al plantel con ánimo positivo a cumplir su trabajo, que es atender y participar en cada una de las clases. Comprender que todas las asignaturas tienen el mismo valor (incluyendo Educación Física y Artística) y que se aprende “para la vida” y no solamente para obtener una buena puntuación.


XIV. En caso de que el alumno tenga calificaciones bajas o materias reprobadas; los padres o el tutor, tienen los medios adecuados para investigar personalmente los motivos, ya sea con el profesor de la materia, asesor del grupo, o con el coordinador de actividades académicas o de actividades tecnológicas.


XV. El Consejo Consultivo Escolar podrá determinar dentro del reglamento interior la autonomía del catedrático para los procesos de evaluación del alumno, sin embargo, deberá hacerlo del conocimiento por escrito, previamente a los alumnos la forma en que se llevaran a cabo dichos procesos.


SERÁ MOTIVO DE SUSPENSIÓN TEMPORAL EL INCUMPLIMIENTO DE LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS:



Capítulo IV Art. 50                                                         (de 3 a 5 días)
Capitulo II Art. 35 y Cap. IV Art. 60               (de 1 a 3 días)
Capitulo IV Art. 53                                                         (de 3 a 5 días)
Capitulo IV Art. 45                                                         (reparación del daño y 3 días)
Capítulo IV Art. 56                                                         (de 3 a 5 días)
Capítulo IV Art. 41                                                         (de 1 a 3 días)
Capítulo IV Art. 52                                                         (de 3 a 5 días)
Capitulo IV Art. 58                                                         (de 1 a 3 días)


Capítulo IV Art. 57                                                         (de 1 a 5 días)
 


LOS ALUMNOS QUE ESTÉN CONDICIONADOS SERÁN TURNADOS AL CONSEJO CONSULTIVO ESCOLAR, PARA ANALIZAR SU SITUACIÓN. EN CASO DE REINCIDIR EN ACTOS QUE ALTEREN EL REGLAMENTO INTERIOR.


 


ATENTAMENTE
LA DIRECCIÓN